UNA SENTENCIA HISTÓRICA OBLIGA A CATALUÑA DEVOLVER LOS BIENES DE SIJENA

La magistrada del juzgado número 1 de Huesca emitió ayer una sentencia en la que declara nula la compraventa realizada por la Generalitat y el Museo de Arte de Cataluña de varios paquetes de obras de arte procedentes del Monasterio de Sigena, en la comarca de los Monegros, y la vuelta al lugar del que nunca debieron salir, este templo románico. El fallo da la razón a los demandantes, el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena y el Gobierno de Aragón, en una resolución judicial sin precedentes y que da la razón a quienes consideraban que esa transacción comercial entre las monjas que en su día residían en el convento y la Generalitat de Cataluña no se ajusta a derecho.

En el texto se dicta que la única propietaria de los contratos de las piezas era la orden Sanjuanista del Monasterio de Sigena. La jueza condena al pago de las costas a las partes condenadas --y declara en rebeldía a las monjas por no comparecer durante el proceso-- y cifra en 300.000 euros el coste de las piezas que se adquirieron en diversos contratos de compraventa los años 1983, 1992 y 1994, sin que el Gobierno de Aragón pudiera ejercer el derecho de tanteo y retracto.

En los fundamentos de derecho, con innumerables referencias a la legislación sobre patrimonio, la magistrada argumenta que para evitar expolios y ventas injustificadas, el monasterio se declaró Monumento Nacional en 1923, por lo que era aplicable un decreto de 1926 y en vigor hasta 1985 en el que se indicaba que los bienes muebles y todo lo que se encuentra unido al inmueble "forma parte integrante del mismo, de forma que no puede separarse sin quebramiento de la materia o deterioro del objeto". En dos de sus artículos se especificaba que "tendrán la condición de imprescriptibles e inalienables los bienes muebles pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional" y se declaraban nulas "las ventas de las antigüedades u objetos".

También la legislación vigente protege estas piezas. Así lo indica la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 en su artículo 36: "Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes", en este caso las monjas de Sigena.

La magistrada rechaza las alegaciones de la Generalitat, que justificaba la legalidad de la operación basándose en que son bienes muebles que no estaban incluidos en la declaración de 1923. Asimismo, tampoco acepta el escrito del Museo Nacional de Arte de Cataluña (inmerso en otro pleito por la sala capitular del mismo monasterio, que se exhibe en una de las zonas más destacadas de este museo) en el que indicaba que la compraventa "fue una operación de salvamento y protección del patrimonio y no de expolio".

El origen de estas ventas se remonta a 1970, cuando con motivo de unas obras en el convento, las monjas ceden al museo diocesano de Lérida unas piezas para su custodia mientras que la hermana priora se llevó otras a una propiedad de la orden en Barcelona "con la expresa cláusula de que ante una orden verbal suya los objetos se devolverían al citado cenobio aragonés". En 1976, las monjas se trasladan al monasterio catalán de Valldoreix y estos depósitos son los que se venderían, a pesar de que los bienes estaban únicamente en, precisamente, depósito. Las ventas que se hicieron posteriormente fueron hechas por la priora de Valldoreix, "sin jurisdicción sobre el Monasterio de Sigena".

A.Ibáñez El periódico de Aragón 09/04/2015

NAVARRI SEGÚN MADOZ

Lugar con ayuntamiento  en la provincia de Huesca a 18 leguas de distancia, partido judicial de Boltaña a 6 leguas, auditoria territorial y capitanía general de Zaragoza a 24 leguas, abadiado de San Victorian  a 3 leguas.

Situado en un pequeño llano llamado Espun, a la margen derecha del río Esera. Clima templado y sano, reinando los vientos del norte. Consta de 16 casas inferiores, una fuente e iglesia parroquial Nuestra Señora de la Asunción, con cementerio contiguo, esta servida por un cura párroco de provisión del Abad.

Confina el término por el norte  con Campo, este con el río Esera y Morillo de Liena, sur monte de Pallaruelo, y oeste montes de Foradada, Rañín y Pallaruelo. El terreno es llano, bañándole el río Esera con dirección de norte a sur, y desaguando en el un barranco llamado Foradada que corre de oeste a este, sobre el primero cruza un puente de piedra.

Caminos, uno transversal que desde La Fueva va a Campo, de la estafeta de este último punto se recibe la correspondencia por expreso dos veces ala semana.

Productos, trigo, escana, avena, patatas, hortalizas y varias clases de frutas; cría ganado lanar y  cabrío;  caza de conejos y perdices, y pesca de truchas y barbos.

Población siete vecinos y 52 almas. Riqueza imponible 24.948 reales. Contribución 3.342 reales.

 

 En estos informes de Madoz, hay  algún detalle que intentaré explicar; al principio hace referencia a 16 casas inferiores, y al final termina con siete vecinos; al parecer estos siete serían los que pagaban contribución, los demás se les consideraba pobres y no estaban en obligación de pagarla.

En 1845 las siete casas que pagaban contribución eran las siguientes; Aina, Blan, Casanueva,  Martina, Mora, Sastre y Tixidó, y las consideradas pobres eran; Ambrosio, Brisa, Domingo el Garroso, Fransuá, La Barrabesa, La Morancha y Salamero.

Hasta las 16 faltan dos que con seguridad serían La Abadía y La Escuela, que no estaban obligadas a pagar contribución.